El incumplimiento por parte de las instituciones públicas y las privadas sin fines de lucro, concesionarias de bienes inmuebles municipales, de las contraprestaciones que surgen de los respectivos Convenios que se celebren, en el marco del Decreto No. 26.208, y en los plazos previamente establecidos, dará lugar a la aplicación de un régimen punitivo basado en un sistema progresivo de sanciones, de acuerdo a la magnitud del incumplimiento (total o parcial) y a la alteración del proyecto que fundamenta la concesión o la desnaturalización de las actividades de la entidad concesionaria que dieron mérito a la misma, extremos que serán apreciados por la Comisión Especial Mixta.
