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R.1026

El incumplimiento por parte de las instituciones públicas y las privadas sin fines de lucro, concesionarias de bienes inmuebles municipales, de las contraprestaciones que surgen de los respectivos Convenios que se celebren, en el marco del Decreto No. 26.208, y en los plazos previamente establecidos, dará lugar a la aplicación de un régimen punitivo basado en un sistema progresivo de sanciones, de acuerdo a la magnitud del incumplimiento (total o parcial) y a la alteración del proyecto que fundamenta la concesión o la desnaturalización de las actividades de la entidad concesionaria que dieron mérito a la misma, extremos que serán apreciados por la Comisión Especial Mixta.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1026
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VIII, Parte R, Cap. IV, Art. 1026
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0008.0000.0000.0000.0000.D.0008.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.R.1026.0000.0000.0000.0000