Se extiende el régimen punitivo dispuesto en caso de constatarse por parte de las instituciones públicas y las privadas sin fines de lucro, concesionarias de bienes inmuebles municipales, incumplimiento a las obligaciones exigidas por esta Intendencia Municipal -fuera de las contraprestaciones que surgen de los respectivos Convenios-, o cuando la regularización de las concesiones vencidas se entorpezca o se dilate por responsabilidad exclusiva de las instituciones.
