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R.104.3

Recibidos por parte del Servicio de Imprenta y Reproducciones, se procederá a la destrucción de aquéllos que sean representativos de valores o que por sus características (referencias personales, etc.), hagan inconveniente su mantenimiento. La destrucción se hará por los medios técnicos que se consideren apropiados, en condiciones que hagan imposible su utilización futura y en presencia de Escribano designado a tal efecto por el Servicio de Escribanía, quien labrará acta de todo el procedimiento.

Fuera de las situaciones antedichas, el material de desecho podrá ser vendido para su reciclaje o donado a entidades sin fines de lucro. En tales situaciones, el material deberá ser retirado del Servicio de Imprenta y Reproducciones, bajo el control de la Unidad Auditoría.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
104.3
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VI, Art. 104.3
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.R.0104.0003.0000.0000.0000
Id: 
II-R.104.3