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R.109

Las resoluciones que impongan multas, debidamente notificadas a los infractores y una vez firmes, serán comunicadas -acompañadas del testimonio correspondiente- bajo la responsabilidad del jerarca que las aplique, a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, dejando constancia en el expediente respectivo.
El Servicio mencionado, desde la notificación de la multa gestionará su cobro, el que deberá efectuarse únicamente en esa repartición.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
109
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I.IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 109
Fuentes
Fuente: 
num. 4
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
R.97.18
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.97.18
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.97.18
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.97.18
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.97.18
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.95.1
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0002.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.0109.0000.0000.0000.0000
Id: 
II-R.109