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R.1096

Una vez retirados los apostadores, el Oficial y el Cajero de acuerdo al Art. R.1081 retirarán las llaves de las máquinas a los efectos de proceder a la apertura de los contadores de cada una de las máquinas, para que el funcionario dispuesto por SECRETARÍA para la "toma de contadores", proceda a la lectura de éstos, registrándolos en la columna de CIERRE del formulario "MS-2". Dichas cifras, comparadas con las obtenidas a la apertura nos darán el RESULTADO POR CONTADORES de la Sesión. Siguiendo al funcionario de Secretaría, el Inspector da lectura de los contadores, registrándolos en la columna de CIERRE del formulario "MS-3".

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1096
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo V, Art. 1096
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 20 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0009.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.I.0005.0000.0000.0000.0000.R.1096.0000.0000.0000.0000
Id: 
IX-R.1096