De igual forma podrán sustituírse los "Considerandos" en los siguientes casos:
a) Cuando como único fundamento de la resolución o del reglamento se citen una o varias disposiciones legales o reglamentarias o se expresen en forma muy breve sus motivos;
b) Cuando se haga constar una o varias opiniones emitidas en el expediente que constituyan el antecedente del acto administrativo.