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R.113.5

La parte dispositiva deberá ser numerada en ordinales.

Cuando el objeto de la resolución fuese la aprobación de un reglamento, podrá optarse entre la inserción del mismo, en forma integra, en uno de los numerales de la resolución, o en la transcripción por separado como anexo de ésta.

En cualquier caso, el texto del reglamento aprobado será estructurado en artículos.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
113.5
Estado
Estado: 
Vaciado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte R, Título I.II, Cap. II, Art. 113.5
Fuentes
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0002.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.0113.0005.0000.0000.0000
Id: 
II-R.113.5