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R.1152.121.3

(Personal de conserjería). Porteros. Son responsables del contralor del acceso del público apostador.Asimismo deberán cuidar muy especialmente que la vestimenta y comportamiento del público que accede al Casino sean las adecuadas. Por otra parte no permitirán la realización de reuniones en las puertas de acceso y la presencia de elementos perturbadores del buen orden y la disciplina.
Mensajeros. Deberán atender los requerimientos de los señores apostadores y el aseo permanente de la Sala. No obstante queda expresamente prohibida la compra de "fichas de canje" en las Cajas de Venta.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1152.121.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IX, Parte R, Título II, Cap. I, Art. 1152.121.3
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
Fuente: 
num. 14
Observaciones: 
num.15
Fuente: 
num. 11
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0009.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1152.0121.0003.0000.0000
Id: 
IX-R.1152.121.3