Las cajas de venta de "fichas de canje" al público, a las cuales se refiere el artículo R. 1152.172, podrán -de así requerirlo- hacer envíos de dinero a la Caja Central, recibiendo de las mismas "fichas de canje" por el mismo valor.
Las cajas de venta de "fichas de canje" al público, a las cuales se refiere el artículo R. 1152.172, podrán -de así requerirlo- hacer envíos de dinero a la Caja Central, recibiendo de las mismas "fichas de canje" por el mismo valor.
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