Los cursos a que se refiere el artículo anterior serán dictados por los funcionarios que designe el Intendente y dentro de los horarios que establecerá el Departamento de Recursos Humanos y Materiales dentro de los ocho días de notificada dicha designación.
Los funcionarios que sean designados, serán relevados total o parcialmente de sus tareas normales, por el término que duren en el desempeño del cargo, lo que no obstará a que tengan derecho a percibir, además de los sueldos respectivos, las asignaciones complementarias por concepto de propina o porcentaje.
Las tareas desempeñadas por los funcionarios a que se refiere este artículo, no se consideran docentes, y en consecuencia no dan derecho a ser acumulables con otro cargo o empleo público.
Back to top