Los funcionarios comprendidos en el art. D.91 que por el tengan derecho a promoción en cualesquiera de los escalafones funcionales a que alude el art. R.1152.192 y las demás personas que aspiren a ingresar a los cargos en él mencionados, sólo podrán concurrir a los referidos Cursos de Capacitación cuando sean autorizados a tal efecto por el Intendente, además de reunir las siguientes condiciones:
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a) gozar del ejercicio de la ciudadanía natural o legal, ya se trate de funcionarios que aspiren a cargos presupuestados o contratados;
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b) encontrarse en aptitud física y mental para desempeñar el cargo específico de que se trata según certificación de los Servicios Médicos de la Intendencia y gozar de antecedentes honorables en los que concierne a su personalidad, acreditados por declaración jurada de dos personas mayores de edad y de notoria responsabilidad a juicio del Intendente;
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c) haber aprobado el Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria (excepto el Escalafón Obrero).
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d) tener como máximo 25 años, si se trata de aspirantes al escalafón "Técnico Profesional de Sala de Juegos de Casinos" o tener 35 años como máximo tratándose de los restantes Escalafones.
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e) tener una estatura no menor de un metro sesenta centímetros (1m.60).