Al finalizar el Curso de Perfeccionamiento o en cualquier tiempo durante su desarrollo, a petición escrita del funcionario, se rendirá la pertinente prueba de suficiencia ante un Tribunal integrado en la misma forma que la que establece el artículo R.1152.199.
La prueba de suficiencia no tendrá carácter eliminatorio, pero rendida por segunda vez con resultado negativo, podrá aparejar causa bastante para la destitución o cese de la contratación por razones de ineptitud.
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