Back to top

R.1160

Queda prohibida la realización de estos eventos dentro de la zona determinada por el Bulevar General Artigas (tramo este-oeste), la Avenida Dr. Luis A. de Herrera, el Río de la Plata y la Bahía de Montevideo, con excepción de los lugares que se indican a continuación :
a) Zona este de la Plaza España y espacio sur del Mercado Central;
b) Confluencia de la Rambla D. Roosevelt y Diagonal Ing. Juan P. Fabini;
c) Espacio libre entre las calles Dante, Galicia y Dr. Duvimioso Terra;
d) Espacio libre entre las calles Dr. Lorenzo Carnelli, Cebollatí y Magallanes;
e) Explanada al Noreste del Parador Kibón;
f) Explanada de la continuación Tristán Narvaja lindera a la Universidad de la República, sólo para exposiciones artísticas y culturales;
g) Zona costera de la Rambla Mahatma Gandhi entre el Club Nautilus y Centros Oficiales de la Prefectura Nacional Naval.
h) Parque Líber Seregni, delimitado por las calles Galicia, Ferrer Serra, Martín C. Martínez y Joaquín Requena.
i) Plaza de los Treinta y Tres Orientales.
j) Peatonal Emilio Frugoni (Callejón de la Universidad).

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1160
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. II, Art. 1160
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
incorpora literales h), i), j).
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 6 de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.1160.0000.0000.0000.0000
Id: 
X-R.1160