Queda prohibida la realización de estos eventos dentro de la zona determinada por el Bulevar General Artigas (tramo este-oeste), la Avenida Dr. Luis A. de Herrera, el Río de la Plata y la Bahía de Montevideo, con excepción de los lugares que se indican a continuación :
a) Zona este de la Plaza España y espacio sur del Mercado Central;
b) Confluencia de la Rambla D. Roosevelt y Diagonal Ing. Juan P. Fabini;
c) Espacio libre entre las calles Dante, Galicia y Dr. Duvimioso Terra;
d) Espacio libre entre las calles Dr. Lorenzo Carnelli, Cebollatí y Magallanes;
e) Explanada al Noreste del Parador Kibón;
f) Explanada de la continuación Tristán Narvaja lindera a la Universidad de la República, sólo para exposiciones artísticas y culturales;
g) Zona costera de la Rambla Mahatma Gandhi entre el Club Nautilus y Centros Oficiales de la Prefectura Nacional Naval.
h) Parque Líber Seregni, delimitado por las calles Galicia, Ferrer Serra, Martín C. Martínez y Joaquín Requena.
i) Plaza de los Treinta y Tres Orientales.
j) Peatonal Emilio Frugoni (Callejón de la Universidad).
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