Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico las facultades necesarias para efectuar los procedimientos, establecer las condiciones de otorgamiento del carné, costo y sanciones por extravío o pérdida durante su vigencia y obtener los recursos materiales para la realización de los carnés precedentemente referidos, así como coordinar acciones con otros organismos públicos y privados con el objetivo referido en la presente disposición.