En caso de presentarse el interesado ante el Servicio Central de Inspección General en el plazo indicado en el artículo R.1171.60 o no haber presentado ante el citado Servicio solicitud fundada de prórroga de plazo, el permiso caducará de pleno derecho y será convocado el primer suplente respectivo y cuando corresponda, el segundo suplente, con quienes se seguirá idéntico procedimiento. La Dirección del Servicio procederá a dar la baja sin más trámite de aquellas personas que, habiendo sido favorecidas, demostraron desinterés.