El interesado deberá proceder al retiro del quisoco dentro de los diez (10) días siguientes a la primera notificación que se le haga en ese sentido. En caso de incumplimiento, la Intendencia Municipal procederá a retirar la instalación y disponer de ella como lo considere más conveniente, sin que el interesado tenga derecho a reclamo o indemnización alguna, siendo de su cargo los gastos que se originen por traslado, depósito, conservación u otras causas.