La elaboración, manipulación y expendio de los productos, así como el vehículo e instalaciones y el personal que realice tales actividades, habrán de observar las normas contenidas en el Artículo D.870 y siguientes del Digesto Departamental.
La elaboración, manipulación y expendio de los productos, así como el vehículo e instalaciones y el personal que realice tales actividades, habrán de observar las normas contenidas en el Artículo D.870 y siguientes del Digesto Departamental.
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