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R.121

Todos los empleados de la Intendencia, están obligados a recibir y dar curso a las denuncias que se les formulen sobre irregularidades en la Administración y a denunciar las que comprueben, en uno y otro caso, poniéndolas en conocimiento de sus superiores inmediatos, considerándose falta grave el encubrirlas o no denunciarlas.

Dichas denuncias deberán ponerse inmediatamente en conocimiento del Director del respectivo Servicio, quien será responsable del estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
121
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. I, Art. 121
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Fuente: 
num. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0121.0000.0000.0000.0000
Id: 
II-R.121