Las infracciones a las normas contenidas en los Artículos D.2.252 y siguientes de la Sección I, del Capítulo II de la parte legislativa de este vólumen se sancionarán con multas, de acuerdo al siguiente detalle:
- Presencia de una sola persona en el lugar, manipulando simultáneamente alimentos no envasados y dinero: U.R.3.9576
- Almacenamiento de refrescos y alimentos en la misma heladera: U.R. 3.9576
- Almacenamiento de alimentos fuera de la heladera: U.R. 3.9576
- Carencia de agua potable en los tanques: U.R. 3.9576
- Conservación de condimentos en recipientes abiertos (bols): U.R. 3.9576
- Falta de higiene no contemplada en los items ante-riores: U.R. 3.9576
- Personal sin vestimenta o uniforme reglamentario o incompleto: U.R. 3.9576
- Venta de productos no autorizados: U.R. 3.9576
- Falta de carné de Salud. Por cada carné faltante: U.R. 3.9576
- Carencia de papeleras o recipientes adecuados para desperdicios, previa intimación: U.R. 4.9470
- Ocupación de calzada y/o vereda con bancos y otros, previa intimación: U.R. 4.9470
- Ocupación de la calzada y/o vereda con mostradores y/o mesas: U.R. 2.4735
- El expendio y/o tenencia de bebidas alcohólicas no autorizadas: U.R. 54 y decomiso de la mercadería en cuestión.
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