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R.1225.30

Del sistema de adjudicación. Se realizará por cada categoría establecida en el artículo precedente un sorteo trimestral con los postulantes correspondientes que se hayan presentado a efectos de establecer el orden de adjudicación y hasta tanto se completen los cupos previstos para cada espacio. El orden se respetará para elegir los espacios que autoriza y ordene la Intendencia de Montevideo, conforme a las reglas que se establecen.

Cada titular de un móvil habilitado escogerá un solo espacio de los propuestos por la Intendencia de Montevideo. Se admitirán excepciones fundadas en la inexistencia de otros móviles habilitados a prestar servicio en el mismo rubro en otros espacios. Los permisos se otorgarán cada 18 meses.

Cada titular escogerá al menos un espacio gastronómico de convivencia en el que deberá brindar servicio al menos un sábado o domingo entre las 11 y las 16 horas cada 30 días. El no cumplimiento del servicio en el Espacio de Convivencia inhabilita automáticamente la presencia en otro espacio público cualquiera.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1225.30
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro X, Parte R, Título III, Cap. I.I, Art. 1225.30
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 12º de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.R.1225.0030.0000.0000.0000