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R.1225.31

De la asistencia. Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo R.1225.30, los móviles autorizados no podrán ausentarse más del 20% de los días asignados en cada espacio. En caso de constatar dificultades irreversibles para brindar el servicio se deberá plantear alternativas a la Intendencia de Montevideo quien resolverá en cada caso. De no presentarse alternativas o desechadas las mismas, se procederá a asignar ese espacio a un nuevo móvil dejando sin efecto el permiso otorgado previamente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1225.31
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro X, Parte R, Título III, Cap. I.I, Art. 1225.31
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 13º de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.R.1225.0031.0000.0000.0000