De la asistencia. Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo R.1225.30, los móviles autorizados no podrán ausentarse más del 20% de los días asignados en cada espacio. En caso de constatar dificultades irreversibles para brindar el servicio se deberá plantear alternativas a la Intendencia de Montevideo quien resolverá en cada caso. De no presentarse alternativas o desechadas las mismas, se procederá a asignar ese espacio a un nuevo móvil dejando sin efecto el permiso otorgado previamente.