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R.1225.33

De la gestión tercerizada. Los espacios gastronómicos podrán ser gestionados por terceros (personas físicas o jurídicas) de acuerdo a permisos precarios y revocables de hasta un año, más otro año de prórroga de acuerdo a proyectos gastronómicos que puedan presentarse. En estos casos el/la gestionante es responsable absoluto ante la Intendencia de Montevideo del cumplimiento de las obligaciones legales nacionales y departamentales que correspondan y las contraprestaciones sociales y/o económicas que defina la resolución de otorgamiento del permiso. Entre ellas el cumplimiento referente a la diversidad de productos a ofrecer.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1225.33
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro X, Parte R, Título III, Cap. I.I, Art. 1225.33
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 15º de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.R.1225.0033.0000.0000.0000