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R.1225.34

El canon diario para las ubicaciones asignadas en los artículos precedentes será calculado en UR. La División Promoción Económica será la responsable del seguimiento y supervisión de los pagos. El valor del canon variará en función de la categoría del espacio y el tamaño del vehículo y el rubro alimenticio.

Para los espacios definidos en los numerales del 1 al 9 del Artículo R.1225.28 se abonará para el rubro a y h) 0,5 U.R, para los rubros b) e) y f) 0,2 U.R y para los rubros c ), d) y g) es de 0,3 U.R. diarias.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1225.34
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro X, Parte R, Título III, Cap. I.I, Art. 1225.34
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 16º de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.R.1225.0034.0000.0000.0000