Sólo se permitirá el establecimiento de vendedores callejeros en la vía pública del Departamento de Montevideo en un número máximo de cuatro por acera y por cuadra, no pudiéndose instalar en las zonas marcadas como paradas de ómnibus.
En todos los casos los puestos se instalarán a no menos de 30 metros de las esquinas de las vías públicas respectivas en las que según el permiso expedido en forma por la Intendencia puedan establecerse.
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