Se prohíbe la instalación de puestos de floristas en la Avda. 18 de Julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo D. 2278.
En el resto de las vías públicas de la ciudad deberán ubicarse a no menos de 25 metros de las esquinas y en un todo de acuerdo con lo que determine el Servicio de Inspección General.
Estos vendedores no podrán estacionarse en ningún caso a menos de 200 metros de negocios cuyo giro sea la venta de flores.
Back to top