Los vendedores de manualidades, antiguedades o artículos de artesanía, podrán ser autorizados para la venta de sus artículos por la Intendencia en los sitios que se determine.
A tales efectos, deberán presentar sus solicitudes ante la División Promoción Económica, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo R.1185 de este Capítulo.
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