(Deber funcional de reserva). Durante la información de urgencia y el procedimiento disciplinario abreviado, la investigación administrativa y el sumario, rige el deber funcional de reserva con el alcance previsto en el artículo D.49 del Digesto Departamental, salvo las excepciones que las normas dispongan, y comprende al personal de la Unidad Sumarios, de la dependencia encargada de la instrucción y a todo otro funcionario que por cualquier motivo o circunstancia tuviese conocimiento de alguna resultancia del procedimiento respectivo