Podrán emplazar en la zona que se les asigne para actuar y en el lugar que indique el Servicio de Inspección General, una carpa que reunirá las condiciones reglamentarias, no mayor de 2m. 50 por 2m. 50, para custodia de los efectos y en la cual podrán guarecerse el cuidador y sus ayudantes, quedando prohibido usar esa instalación para cualquier otro fin u objeto.