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R.1280

Podrán tener a su servicio hasta dos ayudantes de cuyo comportamiento serán responsables.
Los ayudantes deberán reunir las condiciones que se exigen a los cuidadores.
Cuando los cuidadores no puedan concurrir a su servicio deberán dar cuenta al Servicio de Inspección General, ante el cual expresarán asimismo qué ayudante los sustituye durante la ausencia.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1280
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro X, Parte R, Título III, Cap. IV, Art. 1280
Fuentes
Fuente: 
num. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.R.1280.0000.0000.0000.0000
Id: 
X-R.1280