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R.1284

Los permisos a que se refieren los artículos D. 2334 y D. 2339 serán otorgados por la Unidad de Areas Verdes Centrales, el que tomará en cuenta al efecto que los interesados reúnan las condiciones que se fijan en el artículo D. 2336 de ese mismo cuerpo de disposiciones.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1284
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título III, Cap. V, Art. 1284
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.R.1284.0000.0000.0000.0000
Id: 
X-R.1284