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R.1288.30

La Intendencia de Montevideo, a través de los Municipios, podrá autorizar la colocación, con carácter personal, precario y revocable, de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas, frente a los comercios del rubro gastronómico y venta de bebidas, en las condiciones y con las limitaciones establecidas en el Decreto No. 32.082 y en el presente Capítulo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1288.30
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro X, Parte R, Título III, Cap. IX, Art. 1288.30
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.R.1288.0030.0000.0000.0000
Id: 
X-R.1288.30