La Intendencia de Montevideo, a través de los Municipios, podrá autorizar la colocación, con carácter personal, precario y revocable, de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas, frente a los comercios del rubro gastronómico y venta de bebidas, en las condiciones y con las limitaciones establecidas en el Decreto No. 32.082 y en el presente Capítulo.