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R.1288.45

Cuando el permiso se extinga por vencimiento del plazo establecido, por revocación, o por desistimiento del permisario, el Municipio otorgante deberá constatar la efectiva desocupación del espacio, la existencia de deudas por concepto de derechos de ocupación del mismo y el estado del pavimento y/o equipamiento urbano utilizados por el permisario, así como la existencia de tributos o multas impagas.

Dentro de los quince días siguientes a la extinción del permiso se deberá determinar si corresponde afectar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones para hacer frente a las deudas existentes o a los daños ocasionados y la liberación del depósito o su remanente, si correspondiera.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1288.45
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro X, Parte R, Título III, Cap. IX, Art. 1288.45
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.R.1288.0045.0000.0000.0000
Id: 
X-R.1288.45