Objetivo. El presente Capítulo tiene por objeto la regulación de las condiciones a las que deben someterse todas aquellas infraestructuras de telecomunicaciones existentes o a implantarse, incluidas en el Capítulo IV “Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones” del Título II.I “Del Espacio Público Subterráneo y Aéreo”, Parte Legislativa del presente Volumen.