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R.1288.60

Régimen punitivo.- Para todas aquellas acciones u omisiones que se realicen contrario a lo dispuesto de la normativa vigente, se tomarán las siguientes medidas correctivas:

a) En una primera instancia, la Empresa será intimada por la Intendencia de Montevideo a presentarse con la documentación requerida a efectos de regularizar la situación, dentro de un plazo determinado en cada cedulón.

b) En caso de incumplimiento ante la intimación, se procederá a la aplicación de las sanciones económicas correspondientes.

c) Por proporcionar datos falsos en la realización de los trámites administrativos referentes a las estructuras para sistemas de telecomunicaciones, el monto de la sanción económica será de 37391 Unidades Indexadas, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes.

d) Cuando se constate la realización de obras de instalación de una estructura de telecomunicaciones sin contar con las debidas autorizaciones, se procederá a la paralización de las obras, sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones económicas que correspondiesen.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1288.60
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título III.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 1288.60
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 13º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0001.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1288.0060.0000.0000.0000