Monto de las sanciones.- Cuando se constaten situaciones que no cumplan con lo establecido en esta normativa, la Intendencia de Montevideo podrá aplicar las sanciones correspondientes –las que serán en Unidades Indexadas- de acuerdo al régimen punitivo que se detalla a continuación:
A) INSTALACIONES SIN PERMISO. Cuando se constate la instalación de estructuras sustentantes o de antenas sin la correspondiente autorización, se aplicarán las siguientes sanciones:
A1. Colocación de estructura sustentante:
ENTIDAD DE LA INFRACCIÓN |
TAMAÑO DEL EQUIPAMIENTO | MODESTA | MEDIA | GRAVE |
Pequeño | UI 3739 | UI 7478 | UI 11217 |
Mediano | UI 8226 | UI 16701 | UI 25176 |
Grande | UI 17449 | UI 37640 | UI 56585 al máximo legal |
A2. Colocación de antena
ENTIDAD DE LA INFRACCIÓN |
TAMAÑO DEL EQUIPAMIENTO | MODESTA | MEDIA | GRAVE |
Pequeño | UI 1246 | UI 6231 | UI 11217 |
Mediano | UI 3739 | UI 12463 | UI 22434 |
Grande | UI 11217 | UI 24927 | UI 44869 al máximo legal |
Cuando se hubiera obtenido el Permiso de Ejecución y la estructura sustentante o la antena instaladas no se ajustasen a lo declarado en dicho permiso, se considerará como Implantación sin permiso a los efectos punitivos.
B) FALTA DE MANTENIMIENTO: Cuando se constate la existencia de instalaciones de comunicación o de alguna de sus partes, sin que realice el mantenimiento correspondiente o sin contar con un Plan de Mantenimiento de acuerdo a lo previsto en esta normativa, se aplicarán las siguientes sanciones:
B1.- Sin Plan de Mantenimiento o con el mismo caducado
ENTIDAD DE LA INFRACCIÓN |
TAMAÑO DEL EQUIPAMIENTO | MODESTA | MEDIA | GRAVE |
Pequeño | UI 3739 | UI 7478 | UI 11217 |
Mediano | UI 8226 | UI 16701 | UI 25176 |
Grande | UI 17449 | UI 37640 | UI 56585 al máximo legal |
B2.- Incumplimiento del Plan de Mantenimiento: En estas situaciones, las sanciones equivaldrán a las establecidas en el literal B1 incrementadas en un porcentaje del 50%, ya que el no cumplimiento de un Plan de Mantenimiento existente y aceptado por las partes, se considera una actitud extremadamente peligrosa para la seguridad ciudadana.
C) FALTA DE RESPONSABILIDAD TÉCNICA: La colocación o la permanencia de las instalaciones de comunicación sin un técnico responsable implicará una sanción de 24.927 Unidades Indexadas.
D) ESTRUCTURAS EN DESUSO: La permanencia de las instalaciones de comunicación o cualquiera de sus partes, una vez que han entrado en desuso y que han transcurrido los plazos establecidos en esta normativa, implicará una sanción de 49.855 Unidades Indexadas, sin perjuicio de los recargos a la Contribución Inmobiliaria que correspondan, tanto por concepto de su desmantelamiento por parte de la Intendencia de Montevideo como por edificación inapropiada.