Respecto de las estructuras ya instaladas en predios del dominio público o privado de esta Intendencia, la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros:
I- Las autorizaciones vigentes a la fecha de la presente resolución se regirán por lo dispuesto en el acto o actos de habilitación respectivos y, a su vencimiento, deberán ajustarse a lo establecido en el presente acto administrativo.
II- En aquellos casos en los cuales las autorizaciones conferidas se encontraren vencidas a la fecha de la presente resolución, se intimará a sus titulares a proceder con la regularización correspondiente. En caso que dentro del plazo conferido a tales efectos se iniciara el trámite respectivo, las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a partir de la fecha de la obtención de la habilitación respectiva y, en caso contrario, se entenderán aplicables a la fecha de aprobación de la presente resolución.
III- En caso de constatarse la existencia de estructuras instaladas sin autorización, y sin perjuicio de la intimación a la regularización correspondiente, las disposiciones contenidas en la presente resolución se considerarán aplicables a partir de la fecha de su dictado.