Se dispone la obligatoriedad del uso exclusivo del color azul o el celeste para las tuberías plásticas de distribución y conexiones domiciliarias de agua potable de Obras Sanitarias del Estado (OSE) que se instalen en el espacio público.
Se dispone la obligatoriedad del uso exclusivo del color azul o el celeste para las tuberías plásticas de distribución y conexiones domiciliarias de agua potable de Obras Sanitarias del Estado (OSE) que se instalen en el espacio público.
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