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R.1293

Los anuncios sometidos al régimen de excepción, serán registrados en el padrón especial a que se refiere el artículo R. 1.289, a medida que el Servicio vaya recibiendo noticia de la colocación de los mismos, ya sea por parte de la comunicación de la firma beneficiaria o por medio de los partes de inspección de sus funcionarios.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1293
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 1293
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1293.0000.0000.0000.0000
Id: 
X-R.1293