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R.1298.10.4

Régimen punitivo.

Cuando se compruebe que se han realizado obras de instalación sin permiso o diferentes respecto de las autorizadas o cuando no sea veraz la declaración agregada en alguna de las fases del permiso de instalación y se oculte o desfigure la información requerida, serán pasibles de sanciones el propietario del padrón, a las empresas instaladoras y anunciantes. Estas sanciones serán aplicadas una vez efectuadas las observaciones a los involucrados y presentados los descargos correspondientes, que no sean considerados de recibo.

1) Sanciones al propietario: le será aplicable un régimen de sanciones de carácter económico de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, Título III, Parte Legislativa del Volumen X del Digesto Departamental.

2) Sanciones a la empresa anunciante: le será aplicable un régimen de sanciones de carácter económico de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, Título III, Parte Legislativa del Volumen X del Digesto Departamental.

3) Sanciones a la empresa instaladora: le será aplicable un régimen de sanciones de carácter económico de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, Título III, Parte Legislativa del Volumen X del Digesto Departamental.

Estas sanciones serán aplicadas una vez establecidos y constatados los incumplimientos o infracciones, otorgada la vista correspondiente y vencido el plazo para su evacuación, debiendo ser notificada la resolución, en un mismo acto, a todos los sujetos que las normas punitivas establecen como responsables.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1298.10.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro X, Parte R, Título IV, Cap. III, Art. 1298.10.4
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Artículo 4º de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.1298.0010.0004.0000.0000