Los impresos que se repartan en la vía pública deberán contener:
a) Una leyenda que exprese: “Este impreso se entrega en mano. Se prohibe arrojarlo a la vía pública (artículo 4°, Decreto N°14.001)”. Esta inscripción debe ocupar un 10% (diez por ciento) por lo menos del área total de cada una de las caras impresas.
b) Un pie de imprenta.
c) La denominación o razón social y domicilio de la persona física o jurídica cuyos productos y/o servicios son promocionados por este medio. Dicha información deberá estar impresa en caracteres legibles de 2mm como mínimo.
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