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R.1309

Cuando el área a concederse fuere superior a los 20m2, sólo podrán ser adjudicatarias de dichas parcelas las asociaciones civiles, asociaciones mutualistas, sociedades, y asociaciones con personería jurídica que destinen exclusivamente el bien funerario al uso de sus asociados y empleados.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1309
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 1309
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1309.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-R.1309