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R.1330

Devueltas que fueran las actuaciones, éstas en su conjunto serán estudiadas por los Escribanos del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, quienes decretarán, si consideran cumplidos los extremos requeridos, la expedición de edictos para su publicación conforme a lo dispuesto por el Art.D.2453.1.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1330
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XI, Título I, Cap. III, Secc. III, Art. 1330
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.1332.4
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.R.1330.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-R.1330