Queda prohibida en los cementerios, la apertura de los ataúdes que se conduzcan a ellos, salvo los de los cuerpos que por no haber transcurrido 24 horas del fallecimiento, deben permanecer en depósito.
Queda prohibida en los cementerios, la apertura de los ataúdes que se conduzcan a ellos, salvo los de los cuerpos que por no haber transcurrido 24 horas del fallecimiento, deben permanecer en depósito.
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