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R.138

Los testigos serán siempre interrogados, además de los hechos que motivan su declaración:

a) por su nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio; dejándose constancia de documento que acredite su identidad, o, en su defecto de los medios probatorios sustitutivos que garanticen la misma;

b) por las generales de la ley;

c) por la razón o motivo de sus dichos.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
138
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. I, Art. 138
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Fuente: 
num. 22
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0138.0000.0000.0000.0000
Id: 
II-R.138