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R.1434

Las personas autorizadas directamente por los interesados para efectuar la limpieza y cuidado de los locales funerarios deberán tener una autorización escrita de los autorizantes.

Estos cuidadores particulares no podrán efectuar la limpieza de más de nueve locales funerarios.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1434
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XI, Título X, Art. 1434
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.R.1434.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-R.1434