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R.1439

Los cuidadores deben colaborar permanentemente con el personal del establecimiento acatando las indicaciones y órdenes de los jefes de los cementerios, capataces y demás empleados o funcionarios.

Deberán observar buena conducta con el público y con el personal del cementerio.

Cualquier entredicho que se suscite deberán someterlo al jefe de la necrópolis.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1439
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título X, Art. 1439
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 7
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.R.1439.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-R.1439