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R.1448

Los cuerpos de las personas fallecidas en el Departamento de Montevideo que no fuesen reclamados por familiares dentro de las 24 horas posteriores al fallecimiento serán trasladados al Instituto Técnico Forense, operándose luego el sepelio en las condiciones establecidas en el artículo D.2486.1.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1448
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título XI, Art. 1448
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 7º Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.R.1448.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-R.1448