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R.145

En cualquier estado del sumario, si el instructor comprobase la existencia de elementos presuntivos fehacientes de la comisión de un delito sancionable de oficio, lo pondrá de inmediato en conocimiento del Director de la División Asesoría Jurídica a los efectos de dar intervención a la justicia ordinaria si correspondiere (Art. 177 del Código Penal).

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
145
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. I, Art. 145
Notas: 

Ver art. 177 del Código Penal (Omisión de los funcionarios en proceder a denunciar los delitos).

Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Fuente: 
num. 29
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0145.0000.0000.0000.0000
Id: 
II-R.145