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R.1472

Autorízase al Servicio Fúnebre y de Necrópolis a permitir a los cuidadores y limpiadores particulares de sepulturas del Cementerio del Norte, que ofrezcan sus servicios al público bajo las siguientes condiciones:
a) ese ofrecimiento deberá hacerse discretamente, en voz baja y sin insistencias que puedan molestar en forma alguna al público;
b) el ofrecimiento de los servicios a una persona o familia lo hará uno solo de los cuidadores, evitando cuidadosamente discusiones con los demás;
c) el ofrecimiento hecho por dos o más cuidadores a la vez, a la misma persona o familia, se considerará una falta que se sancionará con la suspensión hasta por diez días de la autorización para ofrecer sus servicios a los que hayan intervenido;
d) las molestias que con el ofrecimiento de los servicios se ocasionaran al público, serán sancionadas por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis como infracciones al Reglamento de actividades de los cuidadores.

 

 

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1472
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título XII, Grupo I, Art. 1472
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.E.0012.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.R.1472.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-R.1472