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R.1476

En la inscripción en el registro se deberá dejar constancia expresa si el donante desea que se le haga velatorio y que su cuerpo sea trasladado al cementerio donde quedará depositado, previamente a ser llevado a la Facultad de Medicina. En caso afirmativo, de cualquiera de las dos opciones, la entrega del cuerpo a la Facultad de Medicina será efectuada una vez cumplidos estos extremos.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1476
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título XII, Grupo I, Art. 1476
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 4 Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.E.0012.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.R.1476.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-R.1476